- 30/03/2020
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El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 2002 establece la obligación de que, en edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, las instalaciones eléctricas comunes de los mismos, se inspeccionen cada diez años por un Organismo de Control Autorizado.
En julio de 2013 la Delegación de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad envió un escrito recordatorio de dicha obligación a los edificios que superan la potencia de 100 kW, y la semana pasada ha procedido a enviar un nuevo escrito, que te adjuntamos a continuación, a los que no han realizado dicha inspección, requiriéndoles para que, en un plazo no superior a 3 meses, presenten en la Delegación el Acta de Inspección Periódica de sus instalaciones eléctricas comunes.
En caso de no ser atendido este requerimiento en plazo, se propondrá incoar un expediente sancionador, por un importe de 6.000 €, por infracción GRAVE.
Instagi, en colaboración con fabricantes, almacenes, OCAs y el propio Departamento del Gobierno vasco, está llevando a cabo una campaña de información al usuario acerca de esta obligación y ha planteado realizar una jornada informativa con los Administradores de Fincas.
Preveemos que estas actuaciones van a provocar, en los próximos meses, un fuerte movimiento en las empresas instaladoras con motivo de la corrección de defectos de las instalaciones. Te recuerdo en este sentido, que se deberán documentar con boletín y memoria técnica aquellas actuaciones recogidas en el REBT de 2002, que afecten a un elemento importante de la instalación tal como CGP, LGA, columna montante, centralización de contadores, servicios comunes del edificio, y resto de instalaciones con titularidad de la comunidad de propietarios (garajes menos de 25 plazas, piscinas menos de 10 kw, alumbrado exterior menos de 5 kw).